domingo, 8 de mayo de 2011

2. LA DEPRECIACION DESE EL PUNTO DE VISTA LEGAL

Aspecto Legal. (Articulo 30 de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta.)

La depreciación es el consumo; agotamiento o el uso de un bien empleado para la actividad productora de la entidad ya sea en un periodo menor a un año o mayor de este.

El valor de la depreciación es deducible de la renta gravada, para ello existen diez reglas para determinar dicho valor.

1) El bien que se utilice en un periodo menor al del ejercicio, a este se deducirá únicamente la parte de la cuota anual que proporcionalmente le corresponda el cual estará de acuerdo al tiempo que dicho bien sea utilizado para la producción de la actividad productora o en la generación de la renta.

2) Además el valor sujeto a depreciar de un bien será el del costo total, pero existen caso que no aplica tales como:

a) Cuando se trate de maquinaria como trituradorares de piedra, excavadora, tornos empleados en mecánica y función entre otros semejantes (art. 35 RLIS) que importe que gozaran de exención del impuesto del IVA, por ende el valor máximo será el que determine en el registro de La Dirección General al momento que se realiza la importación.

b) Cuando se trate de un bien o maquinaria usada el valor de la depreciación se calculara en base al precio del bien nuevo al momento de la adquisición y ajustado a un porcentaje determinado de acuerdo a su tiempo de uso, para ello está dada la siguiente tabla.

Porcentajes de activos usados.

AÑOS DE VIDA PORCENTAJES
1 AÑO 80%
2 AÑO 60%
3 AÑO 40%
4 AÑOS Y MAS 20%


3) Para determinar el porcentaje de la depreciación del bien o maquinaria el contribuyente tendrá que aplicar en porcentaje fijo y constante sobre el valor del bien los cuales su límite sean los siguientes:

Porcentaje máximos para la depreciación de los activos.

TIPO DE ACTIVO PORCENTAJE
Edificaciones 5%
Maquinaria 20%
Vehiculos 25%
Otros bienes muebles 50%

Además el contribuyente tiene que saber que cuando se determina el porcentaje no podrá realizar cambio sin la autorización de la Dirección General de Impuestos Internos ya que si no tiene la autorización no serán deducible la depreciación.

4) Para el efecto de la deducción del la depreciación del bien o maquinaria no se aplicara la valuación o revaluación de los bienes en uso.

5) Para que el contribuyente reclame el valor de la depreciación de los bienes o maquinaria estos tienen que ser de su propiedad y además estos se utilicen para la generación de la actividad de producción o de ingresos gravados.

6) Los contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad formal llevaran un registro detallado los cuales tendrá que llevar por lo menos la siguiente información: especificaciones del bien o maquinaria, valor a depreciar, fecha en que se comienza a utilizar el bien, periodo de vida útil, mejoras, adicionales, cuota de depreciación, saldo por depreciar, retiro, enajenación, y todos los datos relacionado a la naturaleza del bien; para los contribuyente que no estén obligado a llevar contabilidad formal no aplica llevar este registro.

7) El contribúyete que por error, equivocación o descuido no hubiera descargado el valor de la depreciación o en menor valor en el ejercicio correspondiente no tendrá derecho de a acumularlo en los años posteriores.

8) No se puede despreciar los inventarios de mercadería, ni tampoco los predios rústicos o urbanos, solo a las edificaciones, además el contribuyente deberá separar contablemente el valor de los terrenos y las edificaciones.

9) Además los bienes o maquinaria que se utilizan para generar las actividades productoras que generan ingresos gravados y también en actividades no gravables se tendrá que realizar una proporción en base a un factor que se determina dividiendo las rentas gravadas entre la sumatoria de las rentas gravadas y las no gravadas, debiendo deducirse únicamente la proporción correspondiente a lo gravado.

10) El bien o maquinaria será redimido dentro del plazo determinado en la aplicación del porcentaje fijo que se utilice y no podrá ser deducible nuevamente para la depreciación ya cuando fiscalmente haya sido redimido.


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